Desde el pasado 16 de marzo el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y el Ministerio de Salud (MINSA) establecieron el PROTOCOLO PARA PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD EN EL ÁMBITO LABORAL PARA LA PREVENCIÓN ANTE EL COVID -19 en los cuales se exige la creación de un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19 así como el desarrollo de protocolos específicos para garantizar las medidas preventivas y evitar la propagación de éste nuevo virus.  

Sin embargo, la exigencia de un comité y de un sistema de seguridad y salud laboral que inicialmente se estableció hasta el término de la pandemia, perdió su carácter temporal y quedará como requisito legal permanente que poco había sido considerado por los empresarios, pero que existía desde el año 2008 para el sector construcción (Decreto Ejecutivo N°2) y posteriormente en la Resolución 45,588-2011-J.D. del año 2011 para todas las empresas. 

Si bien de estas nuevas exigencias la que más está sonando entre los empresarios es la creación del comité especial covid-19, este un requisito que la empresa puede cumplir siguiendo la orientación del MINSA en su Guía Básica de Creación, Registro y Funcionamiento del Comité Empresarial de Salud y Seguridad en Espacios Laborales, sin embargo la tarea no es solo “crear” el comité, es mantener su funcionamiento de acuerdo a lo establecido por las autoridades dejando evidencias de la efectividad de su gestión, así mismo la empresa debe actualizar o desarrollar (si aún no lo tiene) el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales que es básicamente un programa para administrar la Seguridad y Salud de los colaboradores incorporando como anexo los protocolos relacionados con el COVID-19, estos documentos deben ser desarrollados por personal con competencias en Seguridad y Salud y en el caso de empresas de más de 51 trabajadores se exige  un responsable idóneo en Seguridad y Salud o Prevención de riesgos o profesional con estudios y experiencia equivalente para su desarrollo y presentación ante el MITRADEL.  

Posteriormente la empresa será evaluada por el MITRADEL/MINSA mediante la revisión y aprobación de los documentos presentados e inspecciones para otorgar el Sello Panamá Saludable y permitir las operaciones de las empresas, las cuales deberán cumplir con lo establecido en los planes y protocolos, de lo contrario pueden ser sancionadas al momento de una inspección por parte de las autoridades competentes.  

Sabemos que para algunas empresas la pandemia del COVID-19 ha repercutido directamente sobre la disponibilidad de recurso humano necesario para la operación de sus procesos y que esto no puede presentarse como una justificación para incumplir con las medidas en materia de seguridad y salud exigidas por las autoridades para continuar operando o reabrir operaciones en el momento que corresponda.  

Por ello es importante que como empresario sea asertivo al momento de elegir asesoría para el desarrollo o actualización de sus planes de prevención de riesgos y protocolos COVID-19, ya que pudiera despilfarrar su dinero pagando ahora por documentos incompletos o “genéricos” que no se adapten a las operaciones y capacidad de su empresa tornándose imposible demostrar a futuro que se cumplen de manera sostenida.  

En Fernández Consulting ponemos a su disposición nuestra experiencia y competencia en el diseño y desarrollo de sistemas de gestión, avalados por la satisfacción y buenas referencias de clientes que nos han confiado su organización.  

Nuestro apoyo inicia con una evaluación diagnóstica de su empresa identificando no sólo sus necesidades sino cuáles son sus capacidades y alternativas para asegurar que el servicio ofrecido le permita no solo “abrir su empresa ahora sino mantener las medidas que garantizarán un cumplimiento permanente ante las autoridades cuidarán su bien más preciado: la salud de su personal. 

Permítanos acompañarlos y facilitarles el camino para la adaptación a esta nueva normalidad.