Desde el pasado 16 de marzo el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y el Ministerio de Salud (MINSA) establecieron el PROTOCOLO PARA PRESERVAR LA HIGIENE Y SALUD EN EL ÁMBITO LABORAL PARA LA PREVENCIÓN ANTE EL COVID -19 en los cuales se exige la creación de un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19 así como el desarrollo de protocolos específicos para garantizar las medidas preventivas y evitar la propagación de éste nuevo virus.
Sin embargo, la exigencia de un comité y de un sistema de seguridad y salud laboral que inicialmente se estableció hasta el término de la pandemia, perdió su carácter temporal y quedará como requisito legal permanente que poco había sido considerado por los empresarios, pero que existía desde el año 2008 para el sector construcción (Decreto Ejecutivo N°2) y posteriormente en la Resolución 45,588-2011-J.D. del año 2011 para todas las empresas.
Si bien de estas nuevas exigencias la que más está “sonando” entre los empresarios es la creación del comité especial covid-19, este un requisito que la empresa puede cumplir siguiendo la orientación del MINSA en su Guía Básica de Creación, Registro y Funcionamiento del Comité Empresarial de Salud y Seguridad en Espacios Laborales, sin embargo la tarea no es solo “crear” el comité, es mantener su funcionamiento de acuerdo a lo establecido por las autoridades dejando evidencias de la efectividad de su gestión, así mismo la empresa debe actualizar o desarrollar (si aún no lo tiene) el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales que es básicamente un programa para administrar la Seguridad y Salud de los colaboradores incorporando como anexo los protocolos relacionados con el COVID-19, estos documentos deben ser desarrollados por personal con competencias en Seguridad y Salud y en el caso de empresas de más de 51 trabajadores se exige un responsable idóneo en Seguridad y Salud o Prevención de riesgos o profesional con estudios y experiencia equivalente para su desarrollo y presentación ante el MITRADEL.
Posteriormente la empresa será evaluada por el MITRADEL/MINSA mediante la revisión y aprobación de los documentos presentados e inspecciones para otorgar el Sello Panamá Saludable y permitir las operaciones de las empresas, las cuales deberán cumplir con lo establecido en los planes y protocolos, de lo contrario pueden ser sancionadas al momento de una inspección por parte de las autoridades competentes.
Sabemos que para algunas empresas la pandemia del COVID-19 ha repercutido directamente sobre la disponibilidad de recurso humano necesario para la operación de sus procesos y que esto no puede presentarse como una justificación para incumplir con las medidas en materia de seguridad y salud exigidas por las autoridades para continuar operando o reabrir operaciones en el momento que corresponda.
Por ello es importante que como empresario sea asertivo al momento de elegir asesoría para el desarrollo o actualización de sus planes de prevención de riesgos y protocolos COVID-19, ya que pudiera despilfarrar su dinero pagando ahora por documentos incompletos o “genéricos” que no se adapten a las operaciones y capacidad de su empresa tornándose imposible demostrar a futuro que se cumplen de manera sostenida.
En Fernández Consulting ponemos a su disposición nuestra experiencia y competencia en el diseño y desarrollo de sistemas de gestión, avalados por la satisfacción y buenas referencias de clientes que nos han confiado su organización.
Nuestro apoyo inicia con una evaluación diagnóstica de su empresa identificando no sólo sus necesidades sino cuáles son sus capacidades y alternativas para asegurar que el servicio ofrecido le permita no solo “abrir su empresa ahora” sino mantener las medidas que garantizarán un cumplimiento permanente ante las autoridades y cuidarán su bien más preciado: la salud de su personal.
Permítanos acompañarlos y facilitarles el camino para la adaptación a esta nueva normalidad.
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